De conformidad con el artículo 1 de la Ley 583 de 2000 “Las facultades de derecho oficialmente reconocidas organizarán, con los alumnos de los dos (2) últimos años lectivos, consultorios jurídicos cuyo funcionamiento requerirá aprobación del respectivo Tribunal Superior de Distrito Judicial, a solicitud de la facultad interesada. Los consultorios jurídicos funcionarán bajo la dirección de profesores designados al efecto o de los abogados de pobres, a elección de la facultad, y deberán actuar en coordinación con éstos en los lugares en que este servicio se establezca. Los estudiantes adscritos a los consultorios jurídicos de las facultades de derecho, son abogados de pobres y como tales deberán verificar la capacidad económica de los usuarios. En tal virtud, acompañarán la correspondiente autorización del consultorio jurídico a las respectivas actuaciones judiciales y administrativas.”
RECOMENDACIONES
- Presentarse personalmente: la atención se brinda al usuario interesado de manera directa.
- Presentarse con original de la cédula de ciudadanía, con fotocopia de la misma ampliada al 150%
- Aportar alguno de los soportes mencionados en los puntos anteriores.
¿QUIENES PUEDEN SER USUARIOS DEL CONSULTORIO JURÍDICO?
Los usuarios del Consultorio Jurídico deben ser personas naturales de bajos recursos económicos o en condición de vulnerabilidad y deberán probarlo con alguno de estos soportes:
- Copia del ultimo recibo de servicios públicos, constatando que son estratos 1, 2 o 3.
- Copia de su carné de salud que debe ser del régimen subsidiado nivel 0, 1 y 2.
- Que se encuentra en condición de desplazado mediante certificación emitida por un funcionario competente.
- Que no devengue mas de 2 salarios mínimos.