Cra. 8H #172-20 · PBX: 667 1090 – Directorio telefónico
Centro de Conciliación
Noticias y Boletín
Solicite más
Información
PRESENTACIÓN DEL SERVICIO DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL EN DERECHO
La conciliación es un mecanismo de resolución de conflictos a través del cual dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado denominado conciliador, quien, además de proponer fórmulas de arreglo, da fe de la decisión de acuerdo, la cual es obligatoria y definitiva para las partes que concilian.
La conciliación, en sus diversas modalidades, es una figura cuyos propósitos son facilitar el acceso a la justicia, generar condiciones aptas para, el diálogo y la convivencia pacífica, y servir como instrumento para la construcción de paz y de tejido social.
De conformidad con el artículo 10 de la LEY 2220 DE 2022, por medio de la cual se expide el estatuto de conciliación y se dictan otras disposiciones, se establece que:
Operadores autorizados para conciliar extrajudicialmente. Serán operadores de la conciliación. extrajudicial en derecho:
a. Los conciliadores inscritos en los centros de conciliación debidamente autorizados para prestar sus servicios, sean de entidades con o sin ánimo de lucro, de notarías, de entidades públicas o de los consultorios jurídicos de las Instituciones de Educación Superior.
b. Los servidores públicos facultados por la ley para conciliar.
c. Los defensores del consumidor financiero.
Además, se debe considerar lo expuesto en el artículo 23 del mismo estatuto de conciliación:
Centros de conciliación en consultorios jurídicos de Instituciones de Educación Superior. Los consultorios jurídicos de Instituciones de Educación Superior podrán organizar su propio centro de conciliación, para el cual se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
Preinscríbete