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Presentación del Servicio de Conciliación Extrajudicial en Derecho

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PRESENTACIÓN DEL SERVICIO DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL EN DERECHO

La conciliación es un mecanismo de resolución de conflictos a través del cual dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado denominado conciliador, quien, además de proponer fórmulas de arreglo, da fe de la decisión de acuerdo, la cual es obligatoria y definitiva para las partes que concilian.

 

La conciliación, en sus diversas modalidades, es una figura cuyos propósitos son facilitar el acceso a la justicia, generar condiciones aptas para, el diálogo y la convivencia pacífica, y servir como instrumento para la construcción de paz y de tejido social.

De conformidad con el artículo 10 de la LEY 2220 DE 2022, por medio de la cual se expide el estatuto de conciliación y se dictan otras disposiciones, se establece que:


Operadores autorizados para conciliar extrajudicialmente. Serán operadores de la conciliación. extrajudicial en derecho:

a. Los conciliadores inscritos en los centros de conciliación debidamente autorizados para prestar sus servicios, sean de entidades con o sin ánimo de lucro, de notarías, de entidades públicas o de los consultorios jurídicos de las Instituciones de Educación Superior.

b. Los servidores públicos facultados por la ley para conciliar.

c. Los defensores del consumidor financiero.


Además, se debe considerar lo expuesto en el artículo 23 del mismo estatuto de conciliación:


Centros de conciliación en consultorios jurídicos de Instituciones de Educación Superior. Los consultorios jurídicos de Instituciones de Educación Superior podrán organizar su propio centro de conciliación, para el cual se tendrán en cuenta las siguientes reglas: 


  1. Los estudiantes podrán actuar como conciliadores sólo en los asuntos que por su cuantía sean competencia de los consultorios jurídicos, de conformidad con lo señalado en la normativa vigente y bajo la supervisión y orientación del director o asesor del área respectiva, quienes deberán estar certificados como conciliadores de acuerdo con los requisitos y trámites previstos en la ley.
  2. Los estudiantes serán auxiliares de los abogados que actúen como conciliadores, en los asuntos que superen la cuantía de competencia de los consultorios jurídicos
  3. Las conciliaciones realizadas en estos centros de conciliación deberán llevar la firma del director o del asesor del área respecto de la cual se trate el tema a conciliar, de conformidad con la organización interna del consultorio jurídico
  4. Los abogados titulados vinculados a los centros de conciliación de los consultorios jurídicos tramitarán casos de conciliación.
  5. Cuando la conciliación se realice por el director del centro de conciliación del consultorio jurídico o el asesor del área correspondiente, no operará la limitación por cuantía, establecida en el numeral primero del presente artículo.
DOCUMENTOS DE RELEVANCIA

Resolución de creación de Centro de Conciliación

Reglamento Centro de Conciliación 2024

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