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Solicitudes Financieras
TENER EN CUENTA LA SIGUIENTE INFORMACIÓN AL MOMENTO DE REALIZAR LA SOLICITUD FINANCIERA:
De acuerdo con la Resolución de Derechos Pecuniarios, se establecen las condiciones para la devolución o congelamiento del abono de dinero pagado por concepto de matrículas, incluyendo los porcentajes aplicables y los trámites a seguir. Estos procedimientos son aplicables a toda persona que ostente la calidad de estudiante de la Universidad, en todas sus modalidades académicas y niveles de formación, (estudiante regular y estudiante no regular), de acuerdo con las condiciones enunciadas en los parágrafos 1.° y 2.° y los Artículos 6.° y 7.° de la presente resolución, además de la resolución de “Becas y Descuentos”. Todo el trámite debe realizarse siguiendo este procedimiento. No se aceptan solicitudes en ningún otro formato. A continuación, se indican los casos:
Parágrafo primero: La matrícula se efectuará acorde con el sistema de créditos académicos, respetando el número mínimo y máximo de créditos por periodo académico, definido y reglamentado por la sede o la seccional conforme a lo establecido en el Reglamento Estudiantil Corporativo Capítulo II. Artículo 8. Parágrafo.
El estudiante podrá pagar por créditos hasta la mitad de los créditos del semestre. Una vez supere este umbral, deberá cancelar el valor de la matrícula completa.
Parágrafo segundo: Los estudiantes de pregrado y posgrado podrán pagar por créditos académicos hasta completar su matrícula completa del semestre en el cual se encuentre. En el caso que el estudiante se encuentre en último semestre, esté matriculado por transferencia externa o que dentro de su planeación de inscripción de clases se le imposibilite completar la carga académica podrá matricularse bajo la modalidad de matrícula por créditos, conforme a su inscripción de clases.
Parágrafo tercero: El número máximo de créditos para programas de pregrado que un estudiante puede matricular es el estipulado en su plan de estudios. Un estudiante podrá adicionar créditos hasta completar un máximo de 22 por periodo académico, asumiendo el pago según la Resolución de Derechos Pecuniarios vigente.
En caso en que los estudiantes superen el número de créditos máximos permitidos, esto deberá ser autorizado previamente por la Facultad y la Vicerrectoría Académica.
ARTÍCULO SEXTO: Para efectos de solicitudes cuyos propósitos se refieren a reembolsos por concepto de matrículas, se procederá de acuerdo con los siguientes numerales:
Parágrafo primero: Para efectos de solicitudes de rembolsos y congelamientos de cursos o formación continuada que se efectúen por el estudiante y que cumplen con los requisitos para su apertura se devolverá el 80 % del valor pagado.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Se entiende por congelamiento los saldos a favor del estudiante debido a:
Parágrafo primero: Para efectos de solicitudes de congelamientos o saldos a favores se podrá efectuar hasta la tercera semana de clase y se mantendrá máximo por (2) dos años, conforme al periodo de reintegros o solicitudes académicas que puedan surtir. El porcentaje de congelamiento será del 80 %.
Una vez superado este periodo, el valor se reconocerá contablemente al ingreso de la Universidad mediante acta y será reflejado en sus estados financieros. El estudiante no podrá solicitar devoluciones o reintegros de dinero de periodos pasados.
Parágrafo segundo: En el caso en que el estudiante requiera de la devolución de saldos a favores por motivo de congelamiento, este deberá ser solicitado posterior al semestre de la solicitud, conforme al periodo de reintegros o solicitudes académicas que puedan surtir.
Parágrafo tercero: En el literal a el porcentaje de congelamiento será del 100 %.
Parágrafo cuarto: En los casos en que la fecha de solicitud sea posterior al inicio de clases o tercera semana para solicitar el congelamiento se estudiará el caso; según amerite, podrá ser autorizado a través de la Vicerrectoría Administrativa y Financiera o la Unidad de Crédito y Cartera, en cualquier caso, el porcentaje será del 70 % del valor pagado.
Este procedimiento es aplicable a toda persona que ostente la calidad de estudiante de la Universidad, en todas sus modalidades académicas y niveles de formación, siempre y cuando cumpla con las condiciones avaladas por el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior — ICETEX
Este procedimiento es aplicable a toda persona que ostente la calidad de estudiante de la Universidad, en todas sus modalidades académicas y niveles de formación, la cual desee realizar una solicitud a la Universidad y que no esté contemplada en las opciones anteriores y que además cumpla con la condición de viabilidad para su estudio.
Las solicitudes tienen un tiempo estimado de respuesta de 3 días hábiles.
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Lugar: Edificio Fray Diego Barroso (Unidad de Crédito y Cartera)
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