
¡Al día con tus derechos y deberes!
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ARTÍCULO 63. DEFINICIÓN
La transferencia es la aceptación excepcional de ingreso que la Universidad brinda al estudiante que haya cursado y aprobado estudios en Instituciones de Educación Superior legalmente constituidas y éstos puedan ser reconocidos en un programa académico de la Universidad.
PARÁGRAFO PRIMERO. Las transferencias pueden ser:
- Internas: De estudiantes de la Universidad de San Buenaventura (Colombia) o de un programa a otro en la sede o seccionales.
- Externas: De estudiantes de otra Institución de Educación Superior legalmente reconocida.
PARÁGRAFO SEGUNDO. La Universidad podrá establecer convenios con instituciones de formación que cumplan los requisitos de calidad académica, para tal fin.