Escalafón Docente

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El escalafón docente es el sistema de calificación de los profesores de la Universidad de San Buenaventura, sede Bogotá, de acuerdo con la valoración y reconocimiento de los siguientes requisitos:

  1. Formación académica del docente.
  2. Aportes a la investigación y/o a los procesos y métodos actualizados y eficaces para el aprendizaje y los servicios a la comunidad.
  3. Dedicación y experiencia docente universitaria calificada.
  4. Producción científica o académica de reconocido significado.

Las categorías del escalafón del personal docente de la Universidad de San Buenaventura, sede Bogotá, son las siguientes:

  • Profesor auxiliar.
  • Profesor asistente.
  • Profesor asociado.
  • Profesor titular.
  • Profesor invitado.

Para ser profesor auxiliar se requiere:

  1. Título de pregrado de la Universidad de San Buenaventura, de la sede o de cualesquiera de sus seccionales.
  2. Constancia de competencias disciplinares y humanas, expedida por el decano respectivo.

Para ser profesor asistente se requiere:

  1. Título universitario de pregrado.
  2. Título de especialización.
  3. Un (1) año de experiencia docente universitaria en instituciones de educación superior reconocidas por el Gobierno Nacional.

Para ser profesor asociado se requiere:

  1. Título universitario de pregrado.
  2. Título de maestría.
  3. Cinco (5) años de experiencia en docencia, en instituciones de educación superior reconocidas por el Gobierno Nacional.
  4. Certificar dos (2) publicaciones académicas en los dos últimos años.

Para ser profesor titular se requiere:

  1. Título universitario de pregrado.
  2. Título de doctor.
  3. Siete (7) años de experiencia docente universitaria en instituciones de educación superior reconocidas por el Gobierno Nacional.
  4. Certificar dos (2) publicaciones en revistas indexadas nacionales o internacionales.
  5. Poseer competencia lingüística y comunicativa en una lengua extranjera debidamente certificada por el Centro de Idiomas de la Universidad.

Profesor invitado es aquél que, por sus cualidades disciplinares, académicas y profesionales, es vinculado a la Universidad para atender necesidades de los programas académicos o de proyectos específicos. El profesor invitado no tendrá que escalafonarse para realizar sus actividades académicas en la Universidad de San Buenaventura, sede Bogotá.

Para efectos del ingreso y el ascenso en el escalafón, la Universidad de San Buenaventura, sede Bogotá, define como un año (1) de experiencia docente, una de las siguientes equivalencias:

  1. Un (1) año de experiencia de tiempo completo en trabajos de investigación en instituciones reconocidas por el Gobierno Nacional.
  2. Un (1) año de ejercicio en cargos académicos de tiempo completo en universidades.
  3. Dos (2) años en cargos directivos en organizaciones del sector productivo.

Para los mismos efectos, la Universidad de San Buenaventura, sede Bogotá, permite las siguientes correspondencias:

  1. Diez (10) años de experiencia docente universitaria en instituciones de educación superior reconocidas por el Gobierno Nacional, más dos (2) artículos publicados en revistas académicas como equivalencia al título de especialización.
  2. Dos (2) años de experiencia docente universitaria en instituciones de educación superior reconocidas por el Gobierno Nacional y cinco (5) años de experiencia en el sector productivo, más la publicación de tres (3) artículos en revistas indexadas como equivalencia al título de maestría.

Para ascender a una nueva categoría en el escalafón, debe mediar, como mínimo, un (1) año calendario en el ejercicio como docente de la Universidad en la categoría que se encuentre.

El presente Estatuto Profesoral es administrado por el Comité de Escalafón, el cual es un organismo asesor de la Rectoría y estará integrado así:

  1. Director académico, quien lo preside.
  2. Director financiero.
  3. Director administrativo.
  4. Un decano designado por el Consejo de Dirección.
  5. Jefe de Talento Humano, quien actuará como secretario.
  6. El representante de los profesores en el Consejo de Dirección.

El Comité de Escalafón, cuando lo considere pertinente, podrá invitar de manera ocasional o permanente a personas distintas de las enunciadas en el presente artículo.

  • Evaluar los méritos de los profesores para optar a una de las categorías del escalafón, con base en los criterios fijados en el presente Estatuto.
  • Atender las solicitudes de los profesores sobre su clasificación en el escalafón.
  • Recomendar a la Rectoría las clasificaciones acordadas para la asignación de la categoría correspondiente dentro del escalafón.
  • Presentar a la Rectoría semestralmente un informe sobre el funcionamiento de todo lo relacionado con el Estatuto Docente.